La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que ordena rastrear el fentanilo y otros medicamentos de alto riesgo desde la fabricación de su principio activo hasta el momento en que se aplican a un paciente. La votación se realizó el 21 de octubre, dentro del Orden del Día 349, y el expediente quedó a revisión en el Senado.
La iniciativa fue impulsada por la diputada nacional Silvana Giudici (PRO) y acordada con los representantes Diego Giuliano y Victoria Tolosa Paz (Unión por la Patria). Ambos habían presentado proyectos paralelos para evitar que se repita la tragedia sanitaria asociada al fentanilo contaminado de la empresa HLB Pharma, cuyo propietario es Ariel García Furfaro; según la causa que tramita el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, dicha maniobra estaría vinculada a la muerte de al menos 90 pacientes.
En el expediente figuran 15 personas procesadas, entre ellas la ex titular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Nélida Bisio, y la ex directora del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), Gabriela Mantecón Fumadó.
La norma propone crear un módulo informático interoperable con el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos (SNT), bajo la órbita de la ANMAT, con el objetivo de registrar en tiempo real cada eslabón de la circulación de los llamados Medicamentos de Alto Riesgo (MAR). Esta categoría abarca productos farmacéuticos destinados a administración por vías parenterales (intravenosa, intraarterial, intramuscular o intratecal) o relacionados con el sistema nervioso central, como el propofol.
El dictamen final añade una justificación técnica que no estaba en el proyecto original: establece por qué se regula específicamente a los medicamentos administrados por vías parenterales. La clasificación, se sostiene, no se basa únicamente en el índice terapéutico, sino también en la vía de infusión y en la omisión de las barreras fisiológicas del cuerpo, como el tracto gastrointestinal, el pH ácido del estómago, el filtrado hepático y, en la vía intratecal, la barrera hematoencefálica.
El sustento legal central es que la Ley 26.906 —que ya regula la trazabilidad de medicamentos en Argentina— se limita al circuito comercial (producción, distribución y expendio) y no abarca la administración clínica ni prevé alertas automáticas ante eventos adversos detectados en la práctica asistencial. A esto se suma que el sistema de farmacovigilancia vigente se apoya en reportes voluntarios, lo que, según los fundamentos, representa una limitación estructural para la prevención.



