El Poder Ejecutivo formalizó la medida mediante el Decreto 1305/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 617/2025 y sus prórrogas. Con la nueva normativa, la entrada en vigencia de los aumentos ya pendientes se postergó, pasando del 1° de noviembre de 2026 al 1° de diciembre de 2026.

Técnicamente, la modificación implica un cambio en el artículo 1° del Decreto 617/2025: se reemplaza la mención de la fecha inicial por la de diciembre, de modo que los incrementos no se apliquen desde noviembre sino a partir de diciembre de 2026. La actualización alcanza a la nafta sin plomo, a la nafta virgen y al gasoil, y abarca los incrementos pendientes derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, así como al primer y segundo trimestre de 2026. En la práctica, esto significa que esos ajustes quedan en suspenso al menos durante noviembre.

En los fundamentos, el Gobierno recordó que la Ley 23.966 fijaba montos establecidos para determinar el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono. También señaló que dichos valores deben ajustarse periódicamente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por INDEC.

La medida se justifica, según el Ejecutivo, con el propósito de sostener el crecimiento económico a través de un sendero fiscal sostenible. A partir de esa lectura, se considera necesario diferir los incrementos remanentes originados por esas actualizaciones para los productos mencionados.

Con este cambio, el Gobierno consiguió evitar, al menos durante noviembre, que los incrementos impositivos pendientes se trasladen a la Nafta y al Gasoil.